La Corte Suprema de Chile ha emitido un fallo de gran relevancia para los miles de deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE). En una sentencia unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió un recurso de casación y declaró prescrita la acción cambiaria de cobro de dos pagarés CAE que el Banco Itaú-Corpbanca SA intentaba ejecutar. Esta decisión establece un precedente jurídico crucial al limitar el alcance de la supuesta imprescriptibilidad de estas deudas estudiantiles, abriendo una puerta legal para quienes enfrentan cobros por obligaciones vencidas hace más de tres años.
El contexto del Crédito con Aval del Estado y la acción cambiaria
El Crédito con Aval del Estado (CAE) fue creado para financiar estudios superiores en Chile, con el Estado actuando como garante ante las entidades bancarias. Los pagarés emitidos bajo este sistema son títulos de crédito que contienen una obligación de pago. Tradicionalmente, los bancos sostenían que estas deudas eran imprescriptibles debido a su origen legal. Sin embargo, la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema viene a matizar esta postura, señalando que la acción cambiaria —es decir, el derecho del banco a cobrar mediante la ejecución del pagaré— sí está sujeta a plazos de prescripción.
Según información de Diario Constitucional, la controversia se centra en la naturaleza del pagaré como título ejecutivo. La ley establece que la acción cambiaria prescribe en tres años desde el vencimiento de la obligación. El debate jurídico radica en si el carácter «estatal» del CAE modifica este plazo. El fallo de la Corte Suprema aclara que, al menos en este caso, la imprescriptibilidad no es absoluta y debe analizarse caso a caso.
El fallo unánime de la Primera Sala: un precedente judicial
La Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y María Angélica Repetto, entre otros, acogió el recurso de casación presentado por un deudor. En la sentencia de reemplazo, los magistrados dieron lugar a la demanda de prescripción extintiva contra el Banco Itaú-Corpbanca SA. El fallo, recogido por Radio Bío Bío y Meganoticias, declaró que la acción cambiaria para cobrar los pagarés CAE se encuentra prescrita, impidiendo al banco continuar con el cobro judicial.
Este pronunciamiento es significativo porque no solo beneficia al demandante particular, sino que sienta una doctrina que podría ser invocada por otros deudores CAE. La Corte razonó que el plazo de prescripción de tres años para la acción cambiaria comienza a correr desde la fecha de vencimiento del pagaré, sin que la intervención del Estado como aval interrumpa dicho cómputo. Así, el banco perdió su derecho a cobrar porque dejó transcurrir más de tres años sin ejercer la acción judicial correspondiente.
¿Qué implica la prescripción extintiva para los deudores CAE?
La prescripción extintiva es una figura jurídica que extingue la acción para exigir el cumplimiento de una obligación por el mero transcurso del tiempo. En el contexto del CAE, esto significa que si el banco no inicia el cobro judicial dentro de los tres años siguientes al vencimiento del pagaré, pierde la facultad de hacerlo. No obstante, la deuda subyacente —es decir, el crédito mismo— no desaparece, pero se vuelve inexigible por la vía judicial.
Para los deudores, este fallo representa un alivio concreto frente a demandas ejecutivas que pueden derivar en embargos y remates de bienes. Como destacó BioBioChile, la Corte Suprema dio la razón al deudor, quien argumentó que los pagarés habían vencido hacía más de tres años y el banco no había realizado gestiones efectivas de cobro. La sentencia deja claro que la inactividad prolongada de la entidad financiera no puede ser ignorada por los tribunales.
El rol del Banco Itaú-Corpbanca y la interpretación de la imprescriptibilidad
El Banco Itaú-Corpbanca ha sido una de las entidades más activas en el cobro de pagarés CAE. En este caso particular, la institución intentó ejecutar dos títulos de crédito argumentando que las deudas con aval estatal son imprescriptibles. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó esa tesis. Según reportó Diario Constitucional, el máximo tribunal limitó explícitamente el alcance de la imprescriptibilidad del CAE, señalando que dicha característica no es absoluta y que debe examinarse cada acción cambiaria en su mérito.
Este criterio representa un giro jurisprudencial importante. Anteriormente, muchas cortes de apelaciones habían fallado a favor de los bancos, sosteniendo que la garantía estatal impedía la prescripción. Ahora, con esta sentencia de la Primera Sala, se establece que la acción ejecutiva del banco sí prescribe si no se ejerce dentro del plazo legal. El Banco Itaú-Corpbanca deberá adaptar su estrategia de cobranza a esta nueva realidad judicial.
Reacciones y repercusiones para el sistema de créditos estudiantiles
El fallo ha generado reacciones inmediatas en el ámbito legal y social. Organizaciones de deudores CAE han celebrado la decisión como un triunfo contra lo que denominan «cobranza abusiva» por parte de los bancos. En redes sociales, como se refleja en publicaciones de Instagram y Facebook, miles de afectados comparten el fallo y consultan cómo pueden acogerse a la misma defensa. Abogados especializados anticipan un aumento de demandas de prescripción contra bancos que no hayan ejecutado sus créditos a tiempo.
Por otro lado, el Gobierno y el Ministerio de Educación han señalado que están evaluando el impacto de esta jurisprudencia en el sistema CAE. Si bien el crédito sigue siendo un instrumento válido para financiar estudios, los bancos deberán ser más diligentes en el cobro o, de lo contrario, arriesgarse a perder la acción judicial. La sentencia podría incluso incentivar una revisión de los plazos y condiciones de los contratos CAE para evitar futuros litigios.
Recomendaciones legales para deudores del CAE
Ante este precedente, los deudores que tengan pagarés CAE vencidos hace más de tres años pueden evaluar si el banco ha iniciado acciones judiciales en su contra. Si no ha ocurrido, existe una oportunidad de oponer la prescripción extintiva como defensa en caso de futura demanda. Es fundamental revisar la fecha de vencimiento de cada pagaré y verificar si el banco ha realizado alguna gestión de cobro que pudiera interrumpir el plazo.
No obstante, cada caso debe ser analizado por un abogado, pues la prescripción no opera de manera automática. La interrupción del plazo puede ocurrir si el deudor reconoce la deuda o si el banco presenta una demanda dentro del período legal. Además, el fallo de la Corte Suprema se refiere específicamente a la acción cambiaria, no a la acción personal de cobro, que tiene un plazo más largo. Por eso, asesorarse profesionalmente es crucial para determinar la mejor estrategia.
El futuro de la jurisprudencia sobre el CAE
La sentencia de la Corte Suprema sienta una base para futuros litigios similares. Es probable que otras salas del máximo tribunal sigan esta línea interpretativa, consolidando la doctrina de que las deudas CAE no son imprescriptibles para efectos de la acción cambiaria. Sin embargo, queda abierta la discusión sobre si esta prescripción aplica también a la acción personal derivada del contrato de crédito mismo. Algunos expertos anticipan que el legislador podría intervenir para clarificar la situación jurídica de estos créditos.
Por ahora, los deudores cuentan con un argumento sólido para defenderse de cobros judiciales tardíos. La decisión de la Primera Sala, unánime y respaldada por ministros de larga trayectoria, otorga seguridad jurídica a quienes han visto sus pagarés vencidos sin que el banco haya ejercido su derecho a tiempo. Este fallo representa un hito en la protección de los derechos de los estudiantes y egresados que financiaron su educación mediante el CAE.
Conclusión: un alivio para los deudores y una lección para los bancos
El fallo de la Corte Suprema que declara prescrita la acción cambiaria del Banco Itaú-Corpbanca sobre pagarés CAE marca un antes y un después en la litigación de estas deudas. La sentencia demuestra que los bancos no pueden ampararse en una supuesta imprescriptibilidad absoluta para cobrar obligaciones vencidas hace años sin actividad judicial. Para los miles de chilenos con créditos CAE impagos, esta decisión abre una vía legal efectiva para oponerse a eventuales ejecuciones. Aunque la deuda subyacente persiste, el cobro judicial queda bloqueado si el banco no actuó a tiempo. Los tribunales han recordado que el derecho de los acreedores tiene límites, y que el paso del tiempo protege a los deudores de la incertidumbre eterna. Es un paso firme hacia un sistema de créditos educativos más equilibrado y justo.
Fuentes consultadas: Radio Bío Bío, Meganoticias, Diario Constitucional, BioBioChile.

